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EL SISTEMA FINANCIERO BOLIVIANO

Si bien el ahorro es un elemento clave del bienestar individual, desde un punto de vista macroeconómico representa un bien común, esencial para el crecimiento económico de cualquier país, pues cuando éste se moviliza y se canaliza a la inversión, a través del sistema de intermediación financiera, posibilita el financiamiento de iniciativas que promueven una mayor actividad económica. La intermediación financiera, es por tanto, un proceso por el cual las entidades financieras median entre el ahorro y la inversión. Es un proceso de confianza y administración de riesgos que es necesario preservar. En este sentido, velar por la confianza del público y la estabilidad del sistema de intermediación financiera, constituye una tarea fundamental que ningún Estado puede soslayar.

Las funciones y el rol que desempeña el Organismo Regulador y Supervisor del sistema de intermediación financiera, constituye un elemento esencial de la política pública en todos los países, por constituir este sector un componente básico de la economía. La necesidad de la regulación y supervisión financiera por parte del Estado responde a la naturaleza de la facultad soberana del Estado de velar por la cosa pública y el bienestar de la comunidad. En la mayoría de los países, la regulación y supervisión financiera ejercida por el Estado, obedece a dos propósitos interrelacionados entre sí: proteger los depósitos del público y mantener la solidez y estabilidad de sistema financiero, constituyéndose ambos en componentes vitales de la red de seguridad financiera. La acción reguladora del Estado en la actividad del sector financiero debe establecer un conjunto de principios y de normas relativas a la constitución de empresas que operan en este sector, ordenando el acceso al mercado y fijando los requisitos que deben cumplir para desarrollar sus operaciones. La actividad de intermediación financiera sólo puede ser ejercida por entidades debidamente autorizadas por el Estado. Por tanto, las personas o empresas que realicen la captación de depósitos, bajo cualquier modalidad, sin la debida autorización del Estado, infringen disposiciones legales y exponen a la población a la pérdida de sus ahorros.

RESEÑA HISTORICA

La historia de la supervisión y fiscalización de la actividad financiera en Bolivia está indisolublemente asociada a la evolución económica del país. Desde el origen de la República, y aún en períodos anteriores, el sistema financiero ha estado íntimamente ligado a la actividad económica y a los modelos o paradigmas de política económica. El sistema financiero formalizado tuvo su origen en los primeros bancos fundados a iniciativa privada, con atribuciones de entidades emisoras. El Estado autorizaba su funcionamiento y podía tomar las acciones para ejercer un derecho directo y mantener su control, además de utilizar los servicios de la banca para efectuar depósitos de las recaudaciones impositivas establecidas por Ley. Entre 1867 y 1871 el gobierno autorizó la creación de las tres primeras entidades financieras en el país: Banco Boliviano, Banco de Crédito Hipotecario de Bolivia y Banco Nacional de Bolivia.

Hasta 1871 los bancos en Bolivia desarrollaron sus actividades en virtud a disposiciones legales emitidas tanto por el H. Congreso Nacional como por el Poder Ejecutivo, autorizando el funcionamiento de cada banco mediante disposición legal expresa, debido a que no existía una norma especial para regular el sector en cuanto a su organización, funcionamiento y control. Posteriormente, mediante Ley de 17 de agosto de 1871 se estableció el primer fundamento de la legislación bancaria, disponiendo que el Estado era el único que podía autorizar la organización de los establecimientos de crédito con sujeción a los principios que rigen la materia, con atribuciones de emisión de moneda y, aunque en forma muy rudimentaria, se le facultaba para ejercer control sobre dicha emisión.

En septiembre de 1890, con la promulgación de la Ley de Bancos de Emisión y Comercio, se amplía las disposiciones de 1871 y se empezó a regular la creación y el funcionamiento de este tipo de instituciones. Esta Ley sistematizó una serie de medidas que venían aplicándose y estableció nuevas disposiciones que incidieron en el mercado financiero de la época. La Ley determinó capitales mínimos de constitución, depósitos de seriedad institucional, límites para la emisión de billetes con respecto al capital de la institución financiera, determinando que sería el Poder Ejecutivo quien conozca las solicitudes de establecimiento de Bancos de Emisión Asimismo, se nombró por primera vez el Inspector General, dependiente del Ministerio de Hacienda, con funciones permanentes de fiscalizar las entidades bancarias, incluyendo la fijación de su presupuesto, a partir de contribuciones de los bancos autorizados.

El 1° de noviembre de 1891 se promulgó una Ley que estableció los procedimientos para efectuar las inspecciones delimitando de esta manera las atribuciones del Inspector General. Otra disposición legal importante fue la Ley de 20 de noviembre de 1895, referida al procedimiento de liquidación administrativa cuando el activo no resultase suficiente para cumplir con sus obligaciones. Todas las disposiciones legales emitidas con carácter posterior, fueron complementando las ya existentes, entre ellas la Ley de 31 de marzo de 1900, emitida con el propósito de proteger la confianza del público que dejaba en manos de los bancos sus dineros en depósito, para lo cual determinó la constitución de reservas para casos de crisis, deficiencias de encaje, colocaciones e inversiones.

La dinámica del sistema financiero hizo necesario considerar la introducción de reformas al ordenamiento legal financiero. En 1928, el gobierno de Hernando Siles determinó la contratación de un grupo de expertos extranjeros que integraban la Misión Kemmerer, con el objeto de aportar en la creación de diversas leyes en el país tanto en materia financiera y tributaria, como de aduanas. En cuanto al sistema financiero, la Misión propuso tres leyes que incidieron en su funcionamiento: la Ley Monetaria, la Ley de Reorganización del Banco de la Nación Boliviana, que lo transformó en el Banco Central de la Nación Boliviana, y la Ley General de Bancos N° 608 de 11 de julio de 1928.

La Ley General de Bancos de 1928, mostraba características comunes con la actual legislación, enfocándose principalmente en la protección al ahorrista. Se consideraba que los individuos, al depositar dinero en las instituciones bancarias, tenían interés en el desenvolvimiento de éstas. Así, el desempeño financiero de los bancos era de interés público y debía ser regulado, motivo por el cual se creó la Superintendencia de Bancos, organismo que de acuerdo a esta Ley tendría los siguientes deberes:

i) hacer cumplir las leyes y decretos reglamentarios relativos a bancos;

ii) vigilar e intervenir en la emisión e incineración de billetes y letras hipotecarias.

Se determinó además la atribución de la Superintendencia de realizar inspecciones en los bancos y las reglas a seguir en casos de liquidación voluntaria o forzosa. Durante la década de los cuarenta fue ampliándose el rango de acción de la Superintendencia de Bancos, habilitándole la regulación del sistema provisional. De esta manera, la Superintendencia regulaba el desempeño de las instituciones financieras de crédito, las compañías de seguro y las cajas jubilatorias.

En 1970 se aprobó la Ley del Sistema Financiero Nacional, con el propósito de unificar el sistema financiero nacional y contar con un instrumento que garantizase la ejecución coordinada de la política financiera y monetaria. Con la Ley del Sistema Financiero Nacional, la Superintendencia de Bancos, con todas las funciones y atribuciones, se incorporó al Banco Central de Bolivia, bajo la denominada División de Fiscalización.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N°21660, se dispuso que la Superintendencia de Bancos reasuma las funciones otorgadas en la Ley General de Bancos de 1928, como institución independiente del Banco Central de Bolivia. La disposición de restituir la Superintendencia de Bancos, separándola de la estructura orgánica del Banco Central de Bolivia, tuvo el objetivo de estructurar una supervisión más fortalecida. Hasta entonces, se había observado un rezago en el ámbito normativo prudencial y debilidades supervisoras que se reflejaron en diferentes crisis de instituciones bancarias. El marco legal vigente hasta 1993, aplicable a la actividad del sistema de intermediación financiera en Bolivia, estuvo contenido en la Ley General de Bancos de 1928 y una serie de disposiciones dispersas. El cambio de orientación de las disposiciones legales vigentes en el país hasta ese año, se efectivizó con la aprobación de la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993, reflejando una nueva perspectiva de modelo financiero, que contrasta con la antigua Ley General de Bancos de 1928.

LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO – ASFI

La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), es una institución de derecho público y de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y sujeta a control social.

El artículo 16° del Capítulo IV de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF) dispone que ASFI tiene por objeto regular, controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley de Servicios Financieros y los Decretos Supremos reglamentarios, así como la actividad del mercado de valores, los intermediarios y entidades auxiliares del mismo. Las actividades financieras y la presentación de servicios financieros, serán realizadas únicamente por entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), según los tipos de entidad financiera que la LSF define.

El artículo 137° del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, que define la Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, dispone: “… la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras se denominará Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero de Bolivia y asumirá además las funciones y atribuciones de control y supervisión de las actividades económicas de valores y seguros…”. Por su parte, el artículo 34° del Decreto Supremo N° 0071 de 9 de abril de 2009, que establece el proceso de extinción de las superintendencias generales y sectoriales, en su inciso b) manifiesta: “Las atribuciones, competencias, derechos y obligaciones en materia de valores y seguros de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, establecidos en la norma vigente, serán asumidos por la Autoridad del Sistema Financiero, en todo lo que no contravenga a la CPE»

BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

El 20 de julio de 1928 constituye la fecha fundacional de lo que hoy es el Banco Central de Bolivia. En ese entonces, la Ley 632 del gobierno del Presidente Hernando Siles determinó la creación del Banco Central de la Nación Boliviana.

«Se declara Ley de la República el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, en fecha 4 del mes en curso, sobre el establecimiento del Banco Central de la Nación Boliviana, en sus noventa artículos, quedando así reorganizado el Banco de la Nación Boliviana» decía el texto del Artículo Único de la Resolución del Congreso Nacional, promulgada por el Poder Ejecutivo.

Pero desde el 20 de julio de 1928 pasarían aún varios meses hasta que el Banco Central inaugure sus actividades y adopte el nombre definitivo de Banco Central de Bolivia. A través de una modificación a la Ley de Bancos, el 20 de abril de 1929, el gobierno del Presidente Hernando Siles promulgo una Ley en la que se resolvía que, desde esa fecha en adelante, el nuevo Banco se denominaría Banco Central de Bolivia.

FUNCIONES DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

El Banco Central es una institución del Estado que ejecuta sus funciones de manera autárquica, con la potestad de tomar decisiones propias, dirigidas a mantener el poder adquisitivo de la moneda nacional.

Es la única autoridad que define la política monetaria y cambiaria del país. Estos dos instrumentos se complementan y son las herramientas principales del Banco.

La política monetaria se entiende como el instrumento que regula la circulación del dinero que requiere la política económica del gobierno. La política cambiaria, en tanto, es un instrumento que ayuda a mantener la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y apoya al normal funcionamiento de los pagos internacionales de Bolivia.

1. El BCB es la única autoridad monetaria

2. Administrar el Sistema de Pagos

3. Administrar las Reservas Internacionales

4. Definir el Régimen Cambiario

5. Funciones con relación al Sector Público

6. Agente Financiero del Gobierno

7. Funciones con relación al Sistema Financiero

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